El ahorro para el retiro se vuelve prioridad cuando las condiciones económicas muestran un incremento en el desempleo y en las tasas de inflación. Si en ocasiones es difícil para algunas personas mantener un ingreso estable contando con juventud y salud, es importante preguntarse cómo lidiaremos con las necesidades económicas cuando seamos mayores y quizá, nuestra salud no esté en la mejor situación.
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Una de las prestaciones de previsión social y apoyo que tienen los trabajadores, en la inscripción al sistema de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), utilizando como vía confiable el descuento sobre nómina para asegurar la acumulación de recursos en la cuenta del trabajador, por este concepto.
A continuación, te platicaremos los elementos fundamentales del AFORE y cómo sacarle mejor provecho a este sistema.
¿Qué es?
Como su nombre lo dice, son fondos, fondos de inversión. Un fondo de inversión es un instrumento generado por una empresa financiera (y autorizada para tal actividad), donde se integran las aportaciones de muchas personas. Con todo el dinero aportado, se pueden realizar compras de instrumentos financieros a gran escala, como valores gubernamentales, acciones y deudas de empresas y deuda bancaria.
Esta economía de escala, comprando grandes volúmenes de estos instrumentos, disminuye algunos costos por comisiones de operación. Asimismo, permite aprovechar oportunidades del mercado, que en ocasiones un inversor solo no podría acceder a ellas.
Las ganancias derivadas de las operaciones con estas grandes cantidades de dinero, se reparten proporcionalmente entre los inversores individuales.
De este modo, las AFORES invierten el dinero en fondos de inversión especializados en administrar dinero destinado al retiro, que se constituyen como sociedades mercantiles y son las llamadas Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (SIEFORES), las cuales son inscritas, autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
¿Para qué sirven?
Esencialmente, para hacer crecer el dinero de los trabajadores. Sin embargo, lo que diferencia un fondo de inversión abierto al público en general y aquellos destinados específicamente a la administración de ahorro para el retiro, es que los primeros pueden variar en su composición y su relación riesgo-rendimiento, siempre que los inversores estén de acuerdo en participar con esas condiciones.
En cambio, los fondos especializados en la administración de ahorro para el retiro tienen estándares más estrictos y deben cumplir a cabalidad las disposiciones que determine la CONSAR para estos efectos.
Al final, no solamente se busca ofrecer a los trabajadores el mayor rendimiento posible, sino principalmente, seguridad. De poco puede servir que te ofrezcan una tasa muy alta de rendimiento, si en cualquier variación en el mercado pierdes parte del capital que aseguraría tu subsistencia en la vejez. Son riesgos que este tipo de sociedades no pueden asumir. Por esta razón, todas las SIEFORES priorizan la seguridad del capital que administran, invirtiendo en instrumentos de bajo riesgo.
En consonancia con esta idea de ofrecer seguridad a los ahorradores, a partir del 13 de diciembre de 2019, entró en vigor una modificación a las SIEFORES, creando las llamadas SIEFORES generacionales. Estas sociedades integran a los ahorradores en función de su edad y asimismo, les ofrecen condiciones de riesgo-rendimiento que se adecúan mejor a sus necesidades. Las SIEFORES generacionales, se clasifican de la siguiente manera:
- Básica Inicial: trabajadores menores de 25 años.
- Básica 90-94: de 25 a 29 años.
- Básica 85-89: de 30 a 34 años.
- Básica 80-84: de 35 a 39 años.
- Básica 75-79: de 40 a 44 años.
- Básica 70-74: de 45 a 49 años.
- Básica 65-69: de 50 a 54 años.
- Básica 60-64: de 55 a 59 años.
- Básica 55-59: de 60 a 64 años.
- Básica de pensiones: personas de 65 años o más.
¿De dónde se obtienen los recursos?
Dentro de las prestaciones del régimen obligatorio de Seguridad Social, los trabajadores cuentan con un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los recursos aportados por este concepto, son los que se depositan en la subcuenta de retiro y son administrados por las AFORES.
El origen de estos recursos es tripartito, siendo un porcentaje del Salario Base de Cotización. Una parte lo aporta el trabajador de su salario (1.125%), otra parte, el patrón (del 3.150% al 11.875%, según el monto del SBC) y la tercera aportación, proviene del gobierno (2%).
¿Cómo lo aprovecho mejor?
- Retiros parciales
La Ley nos permite realizar retiros parciales de las aportaciones que realizamos a nuestra AFORE vía nómina, en dos casos:
- Ayuda para gastos de matrimonio.
Se puede retirar el equivalente a 30 UMAS diarias. Sólo se otorga una vez y se deben tener, por lo menos, 150 semanas de cotización para acceder a este beneficio.
- Desempleo.
Se puede solicitar a partir del día 46 de haber sucedido la separación laboral. Se puede retirar de 30 a 90 días de su último salario base de cotización registrado, de acuerdo a la antigüedad y semanas cotizadas, según lo establecido por el artículo 191 de la Ley de Seguridad Social.
Esta prestación sólo puede ser solicitada cada 5 años ya que los retiros de ésta índole reducen las semanas cotizadas de manera proporcional al monto existente por el ramo de Retiro dentro de la subcuenta individual.
- Aportaciones voluntarias
Realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE tiene varias ventajas. Son deducibles de impuestos para efectos de la declaración anual, aumentan tu ahorro para el retiro y además, puedes retirar estas aportaciones en cualquier momento, sin perder semanas de cotización.
- Pensión mínima garantizada
En caso de contar con un mínimo de 1000 semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social, habiendo cumplido 60 años o más y teniendo el capital constitutivo acorde a su SBC, el trabajador puede acceder a una pensión mínima garantizada, en los términos del artículo 170 de la Ley de Seguridad Social.
Sin embargo, esta pensión se suspende, si el trabajador reingresa a trabajar en régimen obligatorio.
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